miércoles, 23 de marzo de 2011

SERVICIO DE MEDIACIÓN POR DAÑOS EN SALUD DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (CDE)

De acuerdo a la Ley 19.966 serán susceptibles de mediación, por el Consejo de Defensa del Estado, solo aquellos reclamos por daños producidos con ocasión de prestaciones de salud realizadas en los establecimientos de salud pública. No se podrá recurrir a tribunales de justicia sin antes haber pasado por mediación ante el Consejo de Defensa del  Estado.


Para lo anterior el CDE cuenta con una Unidad de Mediación en Salud, la cual es responsable de elaborar los procedimientos y administrar los recursos destinados a la operación del sistema de mediación prejudicial entre los usuarios(as) del sistema de salud público y la red de prestadores de servicios.

La mediación es un procedimiento no confrontacional que promueve la comunicación directa entre la persona que reclama y/o su representante con la persona que representa al establecimiento de salud donde ocurrieron los hechos, para que con la ayuda del mediador(a), puedan llegar a una solución del conflicto. El mediador(a) citará a una o varias audiencias con el fin que las partes expongan el conflicto, propongan las medidas de solución y lleguen a acuerdos. La mediación no es un juicio, porque las decisiones no son adoptadas por un tercero ajeno a las partes involucradas.

Características:

Gratuidad: la mediación ante el CDE es gratuita y la persona que reclama no necesita abogado(a).
Voluntariedad: las partes tienen la libertad de retirarse de la mediación o de llegar a acuerdo en cualquier momento del proceso.
Confidencialidad: el procedimiento es confidencial; ni las partes ni el mediador(a) podrán revelar lo ocurrido en las audiencias.
Imparcialidad: el mediador(a) es imparcial, se limitará a fomentar la comunicación entre las partes, en un ambiente de respeto que favorezca llegar a acuerdos.


La solicitud de mediación podrá formularse en el sitio web del Consejo de Defensa del Estado; telefónicamente a través del número gratuito 800-800-233; a través de las secretarias de cualquiera de las Procuradurías Fiscales del CDE distribuidas en todo el país; o, directamente, en la Unidad de Mediación en Salud del Área Metropolitana (Estado 360, oficina 701, Santiago).

Fuente: www.cde.cl

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