viernes, 18 de marzo de 2011

NUEVA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Agradezco a mi amigo y concejal de Renca, Pedro Concha Hernandez, quien me hizo llegar la siguiente información de  la  Ley 20.500  SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICApromulgada el 04.02.2011 y publicada el 16.02.201, además de una presentación que explica los alcances más significativos de esta Ley, información que comparto con ustedes:

Modificaciones a leyes: 
  1. Reconoce el derecho de todas las personas a asociarse.
  2. Todas las Organizaciones Sociales, Asociaciones, Fundaciones y Corporaciones deben estar registrada en el Servicio del Registro Civil e Identificación.
  3. Aunque hoy en día existe el  Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, ahora será obligación del Estado mantenerlo.
  4. Existirá una Consejo Nacional que manejara los Fondos para las Organizaciones.
  5. Cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación ciudadana (Ministerios, Intendencias, otros.), tienen  que anualmente dar cuenta pública y   deben establecer Consejos de la Sociedad Civil.
  6. Se crea el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, que reemplaza a los CESCOS.
  7. Para proceder a solicitar plebiscito a requerimiento de la ciudadanía ahora se necesita el 5% y no el 10% como era antes.
  8. Ahora legalmente las uniones comunales de juntas de vecinos y las uniones comunales de organizaciones comunitarias funcionales podrán agruparse en federaciones y confederaciones de carácter provincial, regional o nacional.
  9. No podrán ser parte del directorio de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales los alcaldes, los concejales y los funcionarios municipales.
  10. Las Corporaciones, Fundaciones y Asociaciones gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de realizar el depósito de su acta constitutiva y estatutos en la secretaría municipal de la comuna donde reconozca su domicilio.
  11. Se redefine las funciones de la División de Organizaciones Sociales, DOS.
  12. El acto por el cual se constituyan las Asociaciones o Fundaciones constará en escritura pública o privada suscrita ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el alcalde.

























No hay comentarios:

Publicar un comentario