jueves, 31 de marzo de 2011

CONSEJO REGIONAL METROPOLITANO APRUEBA MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE SANTIAGO (PRMS 100)

En sesión extraordinaria del Consejo Regional Metropolitano, de fecha 30.03.2011, se aprobó la propuesta de modificación al PRMS 100 por 17 votos a favor, 8 en contra  y una abstención. El detalle de la votación es el siguiente:


A Favor
Consejero(a)
Partido
Alejandra Novoa
RN
Karin Luck
RN
Claudia Faundez
RN
Pedro Contreras
RN
Félix Viveros
RN
Guido Benavides
RN
Fernando Amenabar
UDI
Roberto Lewin
UDI
Claudio Bustamante
UDI
José Agustín Olavarría
UDI
Andrés Ugarte
UDI
Tomás Poblete
UDI
Leonardo Grijalba
DC
Héctor Altamirano
DC
Carlos Sottolichio
PPD
René Díaz
PPD
José Zuleta
PPD

En Contra
Consejero(a)
Partido
Osvaldo Aravena
DC
Nicolás Farrán
DC
Marcelo Quezada
DC
Cristián Sandoval
DC
Mauricio Morales
Ind. DC
Jaime Fuentealba
PS
Gloria Requena
PS
Manuel Hernández
PC

Abstención
Consejero(a)
Partido
Manuel Urrutia
PS


Ahora esta Modificación al PRMS debe ser enviada, para su revisión y toma de razón, a la Contraloría General de la República para luego ser publicada en el Diario Oficial.

Fuente. Consejo Regional Metropolitano

miércoles, 23 de marzo de 2011

SERVICIO DE MEDIACIÓN POR DAÑOS EN SALUD DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (CDE)

De acuerdo a la Ley 19.966 serán susceptibles de mediación, por el Consejo de Defensa del Estado, solo aquellos reclamos por daños producidos con ocasión de prestaciones de salud realizadas en los establecimientos de salud pública. No se podrá recurrir a tribunales de justicia sin antes haber pasado por mediación ante el Consejo de Defensa del  Estado.


Para lo anterior el CDE cuenta con una Unidad de Mediación en Salud, la cual es responsable de elaborar los procedimientos y administrar los recursos destinados a la operación del sistema de mediación prejudicial entre los usuarios(as) del sistema de salud público y la red de prestadores de servicios.

La mediación es un procedimiento no confrontacional que promueve la comunicación directa entre la persona que reclama y/o su representante con la persona que representa al establecimiento de salud donde ocurrieron los hechos, para que con la ayuda del mediador(a), puedan llegar a una solución del conflicto. El mediador(a) citará a una o varias audiencias con el fin que las partes expongan el conflicto, propongan las medidas de solución y lleguen a acuerdos. La mediación no es un juicio, porque las decisiones no son adoptadas por un tercero ajeno a las partes involucradas.

Características:

Gratuidad: la mediación ante el CDE es gratuita y la persona que reclama no necesita abogado(a).
Voluntariedad: las partes tienen la libertad de retirarse de la mediación o de llegar a acuerdo en cualquier momento del proceso.
Confidencialidad: el procedimiento es confidencial; ni las partes ni el mediador(a) podrán revelar lo ocurrido en las audiencias.
Imparcialidad: el mediador(a) es imparcial, se limitará a fomentar la comunicación entre las partes, en un ambiente de respeto que favorezca llegar a acuerdos.


La solicitud de mediación podrá formularse en el sitio web del Consejo de Defensa del Estado; telefónicamente a través del número gratuito 800-800-233; a través de las secretarias de cualquiera de las Procuradurías Fiscales del CDE distribuidas en todo el país; o, directamente, en la Unidad de Mediación en Salud del Área Metropolitana (Estado 360, oficina 701, Santiago).

Fuente: www.cde.cl

viernes, 18 de marzo de 2011

"SI NO RECLAMAS NADIE SE ENTERA"

COMISIÓN DEFENSORA CIUDADANA
La Comisión Defensora Ciudadana (CDC) nace el 11 de mayo del año 2001 en virtud del Decreto Supremo N° 65 del Presidente de la República Ricardo Lagos Escobar. El surgimiento de este organismo se inspira en la necesidad de un ente que resguarde los derechos de las personas en su relación con el Estado y, más aún, que promueva un actuar razonable por parte de la autoridad y conciencia de derechos por parte de la ciudadanía.

Este enfoque proviene de la institución de Ombudsman (‘Defensor del pueblo’, en sueco), cuyo surgimiento se remonta a 1809, cuando se establece en la Constitución de Suecia esta figura autónoma encargada de la defensa de la ciudadanía ante las arbitrariedades del aparato público. La iniciativa nórdica se extiende desde entonces, con distintos énfasis y estructura, a través de más de 100 países del orbe.

En Chile, la idea de crear un Ombudsman surge en 1985 con la aparición y propuestas delCapítulo Chileno del Ombudsman, institución fundada en el marco del Grupo de Estudios Constitucionales. Esta iniciativa se incluye en el Programa de los partidos políticos de la Concertación en 1989, y desde entonces, además de constituir una recomendación del Informe de la Comisión Verdad y Reconciliación, es objeto, bajo distintas denominaciones, de los proyectos de reforma constitucional presentados durante los gobiernos de los Presidentes Patricio Aylwin, Eduardo Frei y Ricardo Lagos.

Los principales contenidos, actividades y estadísticas producidas por la CDC son plasmados en informes trimestrales, remitidos a la Presidencia de la República y puestas a disposición de la ciudadanía, con la finalidad de permitir la fiscalización sobre el nivel de cumplimiento de los derechos de las personas en los 340 servicios públicos de la administración central del Estado.

Desde su creación en 2001, la CDC ha sido encabezada por Francisco Fernández Fredes (2001-2005), Marta de la Fuente Olguín (2005-2007); Danae Mlynarz Puig (2007-2010) y Alberto Precht Rorris (2010-…).
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 09:00 hrs. a 18:00 hrs.
Horario Consulta de Abogados: 09:00 hrs. a 14:00 hrs.
Teléfono: (02) 694.58.04
Dirección: Teatinos 251, oficina 301, Santiago

NUEVA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Agradezco a mi amigo y concejal de Renca, Pedro Concha Hernandez, quien me hizo llegar la siguiente información de  la  Ley 20.500  SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICApromulgada el 04.02.2011 y publicada el 16.02.201, además de una presentación que explica los alcances más significativos de esta Ley, información que comparto con ustedes:

Modificaciones a leyes: 
  1. Reconoce el derecho de todas las personas a asociarse.
  2. Todas las Organizaciones Sociales, Asociaciones, Fundaciones y Corporaciones deben estar registrada en el Servicio del Registro Civil e Identificación.
  3. Aunque hoy en día existe el  Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, ahora será obligación del Estado mantenerlo.
  4. Existirá una Consejo Nacional que manejara los Fondos para las Organizaciones.
  5. Cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación ciudadana (Ministerios, Intendencias, otros.), tienen  que anualmente dar cuenta pública y   deben establecer Consejos de la Sociedad Civil.
  6. Se crea el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, que reemplaza a los CESCOS.
  7. Para proceder a solicitar plebiscito a requerimiento de la ciudadanía ahora se necesita el 5% y no el 10% como era antes.
  8. Ahora legalmente las uniones comunales de juntas de vecinos y las uniones comunales de organizaciones comunitarias funcionales podrán agruparse en federaciones y confederaciones de carácter provincial, regional o nacional.
  9. No podrán ser parte del directorio de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales los alcaldes, los concejales y los funcionarios municipales.
  10. Las Corporaciones, Fundaciones y Asociaciones gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de realizar el depósito de su acta constitutiva y estatutos en la secretaría municipal de la comuna donde reconozca su domicilio.
  11. Se redefine las funciones de la División de Organizaciones Sociales, DOS.
  12. El acto por el cual se constituyan las Asociaciones o Fundaciones constará en escritura pública o privada suscrita ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el alcalde.

























Consejo Regional Metropolitano aplaza decisión sobre Modificación al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS)

En sesión ordinaria N° 6 del Consejo Regional Metropolitano (CORE), desarrollada el día miércoles 16 de Marzo, se decidió, en forma unánime, realizar una sesión extraordinaria del CORE para el día miércoles 30 de Marzo y votar en esa oportunidad la modificación al PRMS.

Cabe señalar que el día jueves 31 de Marzo vence el plazo legal que tiene el CORE para pronunciarse, a favor o en contra, sobre esta modificación.

Fuente: Acta Consejo regional Metropolitano

miércoles, 16 de marzo de 2011

SUBSIDIOS CAPITAL SEMILLA Y TRANSPORTE RURAL

Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros

¿Qué es la Ley N° 20.378?

Esta ley crea el Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros, que busca mejorar las condiciones del servicio que reciben los usuarios del transporte público remunerado de pasajeros de todo el país, tanto adultos como estudiantes, facilitándoles el acceso a los lugares de trabajo, estudio, compras, etc., ...

Como postular: click aquí.

Capital Semilla de Sercotec.

El Nuevo Capital Semilla, en su Línea Emprendimiento, este año dispondrá de entre 1 y 2 millones de pesos, tanto para aquellos emprendedores informales que cuenten con una buena idea de negocio como para quienes hayan constituido una micro o pequeña empresa con iniciación de actividades ante SII en primera o segunda categoría, como persona natural o jurídica con ventas netas menores a 25.000 UF al año, quienes deberán co-financiar sus proyectos en al menos un 30% -en efectivo- del aporte brindado por SERCOTEC.

Los ganadores de la Línea Empresa, por su parte, podrán acceder a subsidios que fluctúan entre los 3 y 6 millones de pesos. Lo anterior, teniendo como requisito ser micro o pequeño empresario con iniciación de actividades ante el SII en primera categoría, con al menos 12 meses de antigüedad, ya sea como persona natural o jurídica y excluyendo las sociedades de hecho. Estas personas, deberán co-financiar al menos un 20% -en efectivo- del valor total del proyecto.

Como postular: click aquí.

viernes, 11 de marzo de 2011

El PRMS 100 fue rechazado nuevamente por cinco votos, contra tres.


JUEVES 10 DE MARZO DE 2011

LA COMISIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL RECHAZA MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE SANTIAGO (PRMS 100)


En sesión de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Consejo Regional Metropolitano, de fecha 10.03.2011, se rechazo la propuesta de modificación al PRMS 100 por cinco votos contra tres y una abstención. Cabe señalar que no se presentaron los consejeros de RN.

En sesión del CORE del día 16.03.2011, se informara lo resuelto por la Comisión de Ordenamiento Territorial y se abrirá el debate para ratificar o rechazar la decisión tomada por la comisión. El pleno del Consejo tiene la facultad para cambiar lo resuelto por la comisión.

Fuente: Comisión de Ordenamiento Territorial del Consejo Regional. 

LLAMADO A POSTULACIÓN DE PROYECTOS A SEGURIDAD CIUDADANA, CULTURA Y DEPORTES

Con el propósito de aumentar la participación a través de actividades y proyectos que mejoren las condiciones de seguridad ciudadana, incentivar la práctica deportiva y el desarrollo cultural, y en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo Regional Metropolitano de Santiago, se llama a la postulación de proyectos en las áreas de Seguridad Ciudadana, Cultura y Deportes, para ser financiados con cargo al 2% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR).
Podrán postular a estos proyectos, dependiendo de la línea de financiamiento, instituciones privadas sin fines de lucro con personalidad jurídica vigente, sean éstas vecinales, comunitarias o territoriales; municipalidades y organismos públicos, todas con asiento en la Región Metropolitana.
El siguiente link te lleva a la web del Gobierno Regional desde donde puedes descargar las bases y formularios de postulación.